Diputados del PAN propusieron en el pleno del Congreso de Tamaulipas crear y castigar el “periodicidio”, figura jurídica que pretende inhibir los atentados contra quienes ejercen el periodismo agravando las penas y sanciones.
La diputada Linda Mireya González Zúñiga en su exposición enfatizó que ejercer el periodismo se ha vuelto una actividad de peligro en México.
Tan solo en la presenta administración federal 30 comunicadores han sido asesinados, y solo en contados casos se ha logrado la captura de los responsables
La situación durante el presente año se ha agravado, pues en dos meses se a victimado a seis periodistas, situación que hace evidente que han sido los meses más violentos en la historia del periodismo en México.
“La organización Artículo 19, señala que son 16 estados del país los que concentran la totalidad de asesinatos de periodistas en la actual administración federal; 11 de tales estados hoy en día son gobernados por Morena”, explicó.
La propuesta consiste en adicionar al Código Penal, en el Título de delitos contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
Será en comisiones donde se analice la reforma propuesta por el GPPAN, a la que se adhirieron los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, Morena y Movimiento Ciudadano, para posteriormente ser votada en el pleno.
Las propuestas…
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
PERIODICIDIO
Artículo 476.- Comete el delito de periodicidio quien prive de la vida a una persona que ejerza la actividad de periodismo.
Se entenderá por persona que ejerce la actividad de periodismo toda aquella cuyo trabajo consista en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación impreso, radioelectrónico, digital o imagen.
A quien cometa el delito de periodicidio se le impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 477.- A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero ejerza la actividad de periodismo, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 478.- A quien por sí o por interpósita persona, mediante el uso de violencia física o moral, obligue a cualquier persona dedicada a la actividad de periodismo o vinculada a la misma, a revelar el secreto profesional periodístico o la reserva de la fuente de información, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Artículo 479.- Cuando se cometa un delito doloso en contra del cónyuge de un periodista o de sus parientes sin limitación de grado en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, con la intención de obstaculizar, afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.