El diputado del Congreso de Tamaulipas por el IV Distrito Electoral, Marco Antonio Gallegos Galván, presentó la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, para eliminar la Fracción IX del Artículo 138, que impide a personas con VIH-Sida, enfermedades crónicas, contagiosas, hereditarias o incurables, contraer matrimonio y poder acceder a la seguridad social por no tener el acta correspondiente.
Señaló que para que tengan acceso las parejas de éstas personas a la Seguridad Social que les brindan las empresas o dependencias de estado en que laboran, les exigen una acta de matrimonio.
Explicó que no se pretende vulnerar el derecho de una persona a conocer el estado de salud de su pareja, sólo se proyecta eliminar el impedimento a contraer matrimonio por tener una enfermedad crónica o incurable.
Señaló que ante el impedimento a casarse argumentado por las autoridades del Registro Civil, su derecho a acceder a los Servicios de Salud y recibir la atención médica requerida, también se ve obstruido.
Para armonizar el Código Civil para el Estado de Tamaulipas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizar a las personas que padecen alguna enfermedad crónica e incurable, el derecho humano a contraer matrimonio y formar una familia, se propone derogar la fracción IX del artículo 138 del citado código, explicó
La propuesta fue enviada a Comisiones Legislativas para su análisis y posteriormente discutirla en el pleno.
Las quejas…
Expuso que en la Segunda Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos de Tamaulipas, se presentaron quejas por discriminación contra Oficialías de Registro Civil en Tampico y Madero.
Destacó que en estos casos, las personas denunciaron que les negaron el derecho a contraer matrimonio porque son portadores de VIH o padecen Sida.
En los casos investigados y documentados por la Comisión de Derechos Humanos de Tamaulipas, mujeres y hombres a quienes les negaron el derecho a contraer matrimonio, revelaron que ya tenían más de dos años viviendo con sus parejas.
Las personas aseguran tener conocimiento de los padecimientos o condición de salud de sus parejas, por lo que al negarles el derecho a contraer matrimonio, contradicen los principios de igualdad y no discriminacion, derecho fundamental que debe ser respetado, protegido y garantizado.