Proponen castigar hasta con 22 años de cárcel y multa hasta de 260 mil pesos, a quien o quienes obliguen a menores de 18 años a cohabitar con un adulto, como si se tratara de un matrimonio.
En Tribuna la diputada de Morena, Magaly Deandar, presentó la iniciativa de reforma al Código Penal para incorporarle el artículo 198 Bis 2, relacionado con la cohabitación forzada, también conocida como unión temprana.
Explicó que está se constituye cuando una persona obliga, coacciona, induce, solicita, gestiona u oferta a una niña, una adolescente o a una incapaz menor de edad a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o persona adulta, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
De acuerdo con la organización “Save the Children”, líder en la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en México 1 de cada 100 niñas entre los 12 y 14 años de edad se encuentran casadas o unidas informalmente, lo cual, sin duda alguna, resulta alarmante.
Además, según cifras de “Girls not Brides”, alianza que lucha contra los matrimonios infantiles, México tiene el octavo número más alto de mujeres casadas o en unión antes de los 18 años en el mundo al registrar 1 millón 420 mil mujeres en esta situación.
Entre las principales causas de este problema se encuentran la pobreza extrema, la desigualdad de género, las costumbres, así como el desconocimiento de los derechos de las niñas, las adolescentes y las incapaces menores de edad, por ello debemos revertirlo.
Ya que son prácticas perjudiciales que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes, limitan sus oportunidades de educación y desarrollo, las expone a la violencia, al abuso sexual y al embarazo precoz, impidiendo que disfruten plenamente de sus derechos y libertades, concluyó.
La propuesta pasó a comisiones para su análisis y posterior presentación en el Pleno Legislativo.
El dato…
La adición del artículo 198 Bis 2 al Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 198 Bis 2.- Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.