Para contrarrestar la violencia estética o violencia de belleza, por color de piel, sobrepeso, discapacidad, forma de vestir y orientación sexual, propone Morena incorporar al artículo 8 septies a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Esta violencia es un tipo de agresión o presión social que se ejerce sobre las personas, especialmente las mujeres, en relación con su apariencia física y su conformidad con los estándares de belleza tradicionalmente impuestos por la sociedad.
Así lo dio a conocer, la diputada de Morena, Casandra de los Santos al señalar que los cuerpos de las mujeres siempre están expuestos y son constantemente juzgados por su apariencia en los ámbitos laborales, académicos, familiares, así como en todas las interacciones sociales.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) colaboró con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para llevar a cabo la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022.
Esta edición da continuidad al ejercicio del INEGI del 2017 que reveló que 20.2% de la población de 18 años o más declaró haber sido discriminada en el último año.
En cuanto al cómo y el porqué de la discriminación se obtuvo por respuesta el sobrepeso en primer lugar (10.7%) y consecutivamente: la forma de vestir (9.7%), el color de piel (5.6%), la edad (5.2%) y su imagen (5.2%).
Al preguntar si alguien cercano, como un familiar, amigo o conocido, había sido discriminado, el 19.7% respondió que sí, y los lugares donde ocurrió fueron primordialmente la calle y el trabajo.
En cuanto al cómo y por qué, las respuestas son por color de piel, sobrepeso, discapacidad, forma de vestir y orientación sexual.
En cinco años, la discriminación declarada aumentó. En 2022 alcanzó 3.5 puntos porcentuales más que en 2017, ya que el 23.7% declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses; un aumento de 3.5 puntos porcentuales respecto a 2017.
Por lo que propone añadir al artículo 8 septies a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Con lo que el Artículo 8 septies quedaría: Violencia estética es cualquier acto, dicho, publicación, omisión, representación o práctica mediante la cual se violente física o psicológicamente a la víctima con base en criterios sexistas, racistas, gerontofóbicos y gordofóbicos.