El domingo que nos antecede quedó instalada la Comisión Permanente del Congreso de Tamaulipas; y en la víspera el cuerpo colegiado integrado por 10 diputados locales sesionó por vez primera en este su encargo trimestral a concluir el 30 de septiembre próximo.
Humberto Armando Prieto Herrera –el ex panista que ahora lleva en la casaca el color guinda– fue ungido presidente –a propuesta de la diputada Alejandra Cárdenas Castillejos, del PRI–; como secretarios: Úrsula Patricia Salazar Mojica (morena) y Liliana Álvarez Lara (PAN); las vocalías, quedan en manos de los morenistas Juan Vital Román Martínez y Consuelo Nayeli Lara Monroy, además de los albicelestes Danya Silvia Arely Aguilar Orozco y Carlos Fernández Altamirano; y en las suplencias quedan Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (MC), Ale Cárdenas y el morenista Isidro Jesús Vargas Fernández.
En términos cuantitativos aparecen, en este órgano, cinco legisladores de Movimiento Regeneración Nacional; tres del PAN; una dama tricolor y el representante naranja
No obstante, en el aspecto cualitativo sí hay diferencias claras, dada la experiencia legislativa de unos cuantos y la inmadurez de otros que son los más.
De cualquier forma, el voto de la decena cuenta por igual, al momento de emitir acuerdos o dictámenes a que tienen derecho y que, por ley, están obligados a zanjar.
Así que la discusión, en cada una de las sesiones, podría ser atractiva y hasta divertida dado que, por lo menos una cuarteta de ellos, ‘son bravos al hacer uso de la palabra’ para presentar propuestas y/o denostar a sus pares.
Esta Comisión Permanente, será la sexta que le corresponda a la LXV Legislatura del Congreso estatal y tendrá la característica de itinerante, por lo que se observa en el programa de actividades próxima, ya que la tercera sesión será extraordinaria y está programada para llevarse a cabo el día 7 del mes que cursamos, en la Antigua Casa de Gobierno del Estado de las Tamaulipas del municipio de Padilla.
En fin, ¿qué función le toca desarrollar a la Diputación Permanente?
Según el artículo 56 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso:
La Comisión Permanente es el órgano legislativo en los recesos de la legislatura en turno debe dar continuidad a los trabajos:
“Los asuntos que se hallen a cargo de las comisiones ordinarias al concluir el periodo inmediato anterior, serán responsabilidad de la Diputación Permanente durante el receso”; y
“Los asuntos referidos en el párrafo anterior y los que se reciban durante el receso quedarán a cargo de la Diputación Permanente para dictamen, la que dará cuenta con ellos al Congreso en el período ordinario siguiente mediante un informe que rendirá al Pleno, o en la sesión extraordinaria que se celebre, si se encuentran incluidos en la convocatoria a esta última.
El artículo 79 de la misma ley, le faculta responsabilidad para:
a) Convocar a sesiones extraordinarias del pleno (conformado por 36 diputados; y en esas sesiones, el Congreso sólo se ocupará de los asuntos que motivaron la convocatoria; y
b) Al emitir la convocatoria a una sesión extraordinaria, la Diputación Permanente cuidará hacerla del conocimiento de los miembros del Congreso, con un mínimo de 24 horas de anticipación a la hora señalada para su inicio. En todo caso, la convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado; y al inicio de la sesión extraordinaria se dará lectura íntegra a la convocatoria, y el presidente de la Diputación Permanente presentará un informe sobre las razones que motivaron la emisión de la convocatoria.
Pero no podrá resolver los asuntos que correspondan a la Comisión Instructora, cuyas tareas están relacionadas con los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia de enjuiciamiento penal previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Así que no hay que confundir las preladas con las paridas, como ocurrió cuando una Comisión Permanente se excedió en sus atribuciones y por la libre decidió destituir al Fiscal Anticorrupción, siendo obligado el Congreso local, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a reinstalar al funcionario supuestamente depuesto, dejando en ridículo al Poder Legislativo de Tamaulipas.
Ciertamente, la Diputación Permanente tiene facultades para reformar las leyes o reglamentos menores, recibir iniciativas y darles turno, solventar el rezago y preparar la transición, pues salvo que convoque a un período extraordinario del pleno, le corresponde entregar la estafeta.
Desconozco qué pasó ayer en el Congreso local, pero no creo que haya sido nada magnífico, pues los medios de comunicación masiva que estuvieron presenten pasaron ‘por boba’ la sesión (si es que la hubo).
De cualquier forma, anticipo que el quehacer de esta Diputación Permanente será tibia hasta la conclusión de sus trabajos.
Correo: jusam_gg@hotmail.com