En Tamaulipas, quien obligue a alguien con amenazas o violencia a entregar dinero, hacer algo, dejar de hacerlo o tolerar un daño, para beneficiarse él o a un tercero, y cause perjuicio económico, moral, físico o psicológico, será castigado con 15 a 25 años de prisión y una multa de 300 a 500 UMAs
El Congreso de Tamaulipas aprobó por unanimidad la nueva Ley contra la Extorsión, sin beneficios penitenciarios, restricciones y castigos más duros para participantes, con lo que Tamaulipas endurece el combate a este delito y se coloca a la vanguardia nacional.
Con la nueva legislación, se endurecen las sanciones y se otorga mayores herramientas jurídicas para combatir este delito, las penas por extorsión se incrementan, según la gravedad del caso y se contemplan agravantes cuando el delito sea cometido por servidores públicos, mediante el uso de violencia o tecnologías de la información, o cuando las víctimas sean personas en situación de vulnerabilidad.
La iniciativa, busca cerrar brechas legales, tipificar con mayor precisión las modalidades actuales de extorsión, incluidas las extorsiones telefónicas y digitales y fortalecer la coordinación entre autoridades estatales y federales para su persecución.
Esta reforma posiciona a Tamaulipas como uno de los primeros estados en contar con una ley específica y actualizada contra la extorsión, respondiendo al aumento de este delito en los últimos años.
Sanciones y algo más…
En Tamaulipas, la extorsión se castigará con 15 a 25 años de cárcel y multa de hasta medio millón de pesos a quien, con violencia o amenaza, fuerce a otra persona a entregar algo, hacer o dejar de hacer lo que no quiere, o le cause cualquier daño económico, psicológico o físico para obtener un beneficio propio o ajeno.
Las penas previstas se aumentarán de 4 a 8 años de prisión cuando, en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las siguientes circunstancias: El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole.
Además, que se comete contra quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o de servicios públicos o privados.
A quien dolosamente preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas se le impondrá una pena de 4 a 12 años de prisión y multa de 60 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ( UMAs)
Pena de 4 a 16 años de prisión y multa de 500 a 4,000 UMAs a la persona servidora pública que divulgue información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por esta Ley y que revele actos, técnicas o procedimientos aplicados en la investigación o persecución de las conductas previstas en esta Ley.
Se impondrá pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 200 a 400 UMAs a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, persecución de los delitos, procuración o impartición de justicia, o de vigilancia o custodia de centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante la autoridad competente la comisión de cualquier delito de extorsión previsto en esta Ley.
Además, cuando derivado de la comisión del delito de extorsión y otros delitos vinculados, el sujeto activo espontáneamente desista de obtener el beneficio exigido dentro de los tres días siguientes a la exigencia, y siempre que no concurran agravantes, la pena se disminuirá hasta en una mitad.
A quien introduzca o intente introducir sin autorización a un centro de readaptación social, penal o centro de internamiento para menores, cualquier dispositivo electrónico o sus componentes que permita la transmisión de datos, voz, geolocalización o imágenes, mediante telefonía fija o móvil, radiofrecuencia, satelital, Internet u otro medio, se le impondrá la pena de 6 a 12 años de prisión y multa de 120 a 240 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si quien introduce el dispositivo es persona servidora pública o defensora, la pena aumentará hasta en una mitad.
Además, se impondrá destitución e inhabilitación en el servicio público por un plazo hasta en un plazo igual a la pena de prisión impuesta, el cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.
A la persona privada de su libertad en un centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, que posea algún dispositivo electrónico con las características señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se le impondrá una pena de 3 a 8 años de prisión y multa de 2,000 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, aumentada hasta en una tercera parte.
A la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite medios o permita condiciones para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este ordenamiento se le impondrá la pena del artículo 15 incrementada en 3 a 5 años de prisión.
Las restricciones…
Sin beneficios ni celulares, entre las restricciones para extorsionadores, quienes sean sentenciados por extorsión no tendrán ningún beneficio que reduzca su condena, ni libertad anticipada, ni sustituciones, ni conmutación de pena, ni preliberación.
Si se comprueba que extorsionaron con celular desde la cárcel, recibirán castigos internos: aislamiento, pérdida de visitas o suspensión de aparatos electrónicos.
Los directores de penales están obligados a impedir que los extorsionadores tengan acceso a celulares o cualquier medio digital, y deben instalar bloqueadores de señal y quien no cumpla será sancionado gravemente y podrá ser acusado de delito.
Las adecuaciones…
A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas,, contará con un plazo de 180 días naturales para crear o adecuar la Unidad Especializada en Delitos de Extorsión y para establecer protocolos de actuación y capacitación especializada.
Mientras que la, Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas, deberá habilitar, en un plazo que no exceda de 180 días naturales, el Centro Estatal de Atención a Denuncias por Extorsión y coordinarlo con las instancias federales competentes para no duplicar funciones ni recursos de la Federación.









