La Corte invalidó las disposiciones de la Ley de Gasto Público del Estado de Tamaulipas, con la que se facultaba a la Secretaría de Finanzas de la entidad para realizar diversos ajustes presupuestarios, que resultaban contrarios a lo dispuesto en el marco constitucional y legal aplicable En la legislatura 64 hicieron varias reformas como medida de salvaguarda para ampliar facultades a finanzas hacia el gobierno del estado que se fue del ex gobernador, Francisco García Cabeza de Vaca para disponer del gasto como él quisiera.
Lo que tratamos es alinear la ley de gasto público, de deuda, la ley de coordinación y de gasto público a las leyes generales, sin embargo estas reformas fueron vetadas porque no le convenía.
A él le convenía disponer y mover el presupuesto como el quisiera y no como dispone la Ley de Disciplina Financiera y la Ley de Responsabilidad Hacendaria, que son leyes generales aplicables a entidades federativas.
“Aplaudo la decisión de la Corte, porque son disposiciones de leyes generales que no estaban atendiendo este tipo de reformas”, señaló el diputado Isidro Vargas, presidente de la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública del Congreso de Tamaulipas.
Cabe destacar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 Ter de la Ley de Gasto Público del Estado de Tamaulipas, reformada por Decreto LXIV-808, publicado el 21 de septiembre de 2021, en los cuales se preveían diversas facultades para la Secretaría de Finanzas local, para el manejo del presupuesto de la entidad. Para llegar a esa determinación, La Corte consideró que el artículo 47 autorizaba a la Secretaría de Finanzas ampliar partidas presupuestarias sin cumplir con las excepciones consistentes en que ello esté aprobado en una ley posterior o cuando existan ingresos excedentes, lo cual resultaba violatorio del marco constitucional y legal aplicable; El artículo 48 permitía a la misma Secretaría efectuar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, lo cual implicaba una facultad abierta, violatoria de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; El artículo 49 facultaba a esa dependencia para asignar los recursos que se obtuvieran con exceso de lo previsto en la Ley de Ingresos, a los programas que considerara prioritarios, además de autorizarle realizar transferencias de partidas; lo anterior, suponía una facultad abierta y discrecional, que resultaba contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la señalada Ley de Disciplina Financiera, el cual establece los aspectos que deben privilegiar las entidades federativas para la aplicación de los ingresos excedentes; Artículo 51 Ter permitía a la referida Secretaría realizar transferencias o modificaciones presupuestales entre diferentes dependencias y entidades; ello, al igual que en el artículo previo, implicaba una facultad abierta para esa dependencia; El artículo 50 contenía previsiones basadas en los artículos 47, 48 y 49 invalidados. La Corte concluyó que, por tratarse de una materia ajena a la penal, los efectos de su resolución no son retroactivos, ni afectan a las ampliaciones presupuestarias que la Secretaría de Finanzas hubiera efectuado de manera previa. Acción de inconstitucionalidad 155/2021, promovida por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Gasto Público del mencionado Estado, reformada mediante Decreto LXIV-808, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de septiembre de 2021.