Faltan menos de cien días para que Claudia Sheinbaum Pardo asuma formalmente la Presidencia de la República, pero desde ahora su equipo jurídico afina las iniciativas de reforma constitucionales, que tienen qué ver con el Poder Judicial, la Ley Electoral y el Código Penal –para un mayor combate a la corrupción–, y otros
En términos jurídicos, no existe impedimento alguno para ella pudiera presentarlas directamente ante Congreso de la Unión –bajo el entendido de que cualquier ciudadano goza de ese derecho–, pero en esta ocasión lo hará a través de las fracciones camerales asociadas en el Palacio Legislativo de San Lázaro y la cámara alta.
Con esto exhibe una clara coincidencia en la materia reformatoria con el todavía presidente, Andrés Manuel López Obrador, quien otrora buscaba despedirse del poder con modificaciones a la Carta Magna, aunque en su gira del adiós no deja de insistir en la necesidad de llevarlas a cabo.
Una, quizá la más buscada, la reforma constitucional que permita a los diputados y senadores hacer cambión de fondo en la conformación del Poder Judicial; y la otra ligada al quehacer político. Concretamente a los organismos encargados de la organización de elecciones y, de paso, a los órganos jurisdiccionales encargados de hacer valer el estado de derecho.
Y por la manera en que Claudia y Andrés Manuel se han conducido últimamente, asoma la sospecha de que ya hubo acuerdos entre los dos para sacar avante, al menos, dos reformas, durante el primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la legislatura que viene.
Pero no hay que confiarse, pues los ministros, magistrados y jueces no son una perita en dulce, y han hecho del Poder Judicial una minita de oro. según ha acusado el mismo presidente.
En fin, como punto sobresaliente de su intención reformatoria, Sheinbaum Pardo plantea que la nueva reglamentación del Poder Judicial disponga la elección de ministros, magistrados y jueces mediante votación directa –supongo que por parte de un cuerpo colegiado próximo a integrarse, pero no por toda la población–, y no, como ahora ocurre, a sugerencia del jefe del Ejecutivo federal en turno y con la votación del pleno senatorial.
Ley de transparencia
El derecho a la información es una asignatura contemplada en los artículos sexto y séptimo de nuestra Carta Magna; y la transparencia a la información es un derecho que encuentra fundamento en los artículos 73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y 122 de la misma Constitución.
Desde mayo del 2006, obligatoriamente quedaron incorporados a la reglamentación jurídica todos los estados, como el nuestro, a una Ley de Información Pública.
Pero hasta hoy se le ha dado poca importancia en varias entidades del país, ya sea por desconocimiento del tema o, porque simple y llanamente, éste no les interesa a los mandatarios ni a sus principales colaboradores.
¿O acaso los servidores públicos ignoran que tener acceso a la información es tener la posibilidad de contrarrestar la arbitrariedad, impunidad e ilegitimidad en muchas de las decisiones de interés nacional, estatal, municipal o particular?
De ser así, permítanme les digo que el acceso a la información es tener la posibilidad de evitar la monopolización del poder por la vía de la centralización y el ocultamiento de los quehaceres.
Abrir la información es transparentar el servicio público y contar con herramientas para mejorar la actuación ciudadana, lo cual repercute en la calidad de la democracia.
De ahí el temor a reconocer su valía, entenderla y respetarla.
Después de muchos años de intenso debate, se aprobó a nivel federal una Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que obliga a los poderes del Estado y a las entidades públicas federales a que entreguen toda la información generada por ellos al ciudadano que la solicite.
Con todo y sus limitaciones, la aprobación de esa reglamentación marcó un cambio fundamental, pues una de las características de países con democracias y sistemas políticos avanzados es, sin duda, el acceso a la información.
La democracia no puede ser ejercida en pleno cuando la información no está garantizada para todos y cada uno de los individuos de la sociedad en la que viven.
Esa ley significó también una tendencia, por lo que, en entidades vanguardistas, como Tamaulipas, se han impulsado iniciativas para garantizar ese derecho.
Por ello la oportunidad histórica de crear un modelo para tener acceso a la información en nuestra entidad no se posterga ni se entiende como un producto de beneficio sectorial (la prensa), sino que se ve como un instrumento democrático de beneficio colectivo.
Y aquí ha quedado constancia de que la Ley de Transparencia es un hecho, tanto en la palabra como en la práctica, pues al Gobierno estatal no le interesa ocultar información de ninguna índole, sino por el contrario, difundirla, a fin de que el conglomerado la conozca y saque su propia conclusión de cómo se ejercen los recursos públicos.
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