Avalan en Comisiones del Congreso de Tamaulipas evitar que la Auditoría Superior del Estado sea juez y parte en su revisión fiscal, por lo que ahora podrá ser auditada.
La propuesta de Ursula Salazar, presidenta de la Junta de Coordinación Politica del Congreso de Tamaulipas destaca que ka Auditoria Superior es el único ente público del Estado de Tamaulipas que no es sujeto de revisión por este Congreso, ya que actualmente solo existe una autoevaluación, al ser ésta la que fiscaliza la Cuenta Pública consolidada de este Poder Legislativo, incluyendo la información financiera, contable, presupuestal, patrimonial y programática generada por la misma Auditoría.
En otras palabras, el propio órgano fiscalizador se revisa a sí mismo la administración de su gasto, lo que lo convierte en juez y parte de este procedimiento.
Ello no es sano para la transparencia y rendición de cuentas, puesto que sería imposible que el propio ente se realice observaciones en caso de encontrarse situaciones irregulares en el ejercicio de su propio gasto.
Por tal motivo resulta evidente, atinente y necesario materializar nuevos mecanismos de revisión que tengan a bien detectar si se hacen malos manejos de los recursos públicos en la Auditoria Superior del Estado.
Por lo tanto, se estima procedente buscar fomentar la buena administración de los recursos públicos, prevenir los actos de corrupción y las tentaciones de las que pudiera ser objeto el Auditor Superior en el manejo de los recursos para que sean ejercidos conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
De tal suerte se propone adicionar una fracción XI, recorriéndose la actual fracción en su orden natural para ser la fracción XII del artículo 84 de la Ley en estudio, toda vez que con esta se pretende dar atribuciones a la Comisión para que evalué la gestión financiera de la Auditoría Superior del Estado.
Lo anterior debido a que si bien la Comisión de Vigilancia, cuenta con la facultad de evaluar en el desempeño de sus funciones a la Auditoria Superior del Estado, carece de la facultad de vigilar y revisar los recursos financieros, humanos y materiales asignados a la misma dentro del Presupuesto anual, el cual es presentado por la Auditoría Superior a la Comisión de Vigilancia, conforme a lo dispuesto por la fracción VI del mismo artículo 84 de esta Ley; en virtud de este análisis es de considerarse la adición de la fracción para quedar en los siguientes términos:
“Fracción XI. Revisar, la gestión financiera de la Auditoría Superior del Estado, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas aprobados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, al efecto podrá ordenar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior del Estado, cumpliendo con las formalidades legales; por conducto del personal del Congreso que al efecto se comisione o a través de servicios de auditoría externos, con la finalidad de verificar que los recursos públicos que por cualquier concepto hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido, estos se hayan realizado conforme a los programas y montos autorizados, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como para verificar el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización a que alude la Constitución Política local.
El desahogo de los procedimientos disciplinarios para la imposición de las sanciones, derivadas de las responsabilidades por faltas no graves en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigentes en el Estado, que en su caso se deriven de dicha fiscalización, se realizará por el órgano Interno de Control del Congreso en apoyo a la Comisión;